REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de enero del año dos mil ocho (2008).-
197° y 148°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-14934
En fecha 21 de noviembre de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ELMAN TORRES y MARIA ILUMINADA TORRES DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.570.240 y V-7.543.894, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO MENA CADEOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.788, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de enero de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Turén del Estado Portuguesa, según consta en acta Nro. 04, del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la Cota 905, Avenida Guzmán Blanco, Urbanización Naranjal, Casa Nro.45, Jurisdicción de la Parroquia Paraíso, que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres RHANN ISRAEL, CARLOS EDUARDO y JOHANNA CAROLINA y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 03 de diciembre de 2007, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2.007, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el mismo no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ELMAN TORRES y MARIA ILUMINADA TORRES DE TORRES, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de enero de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Turén del Estado Portuguesa, según consta en acta Nro. 04, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/LGG/WBB
EXP Nº 2007-14934
|