REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Banco del Caribe C.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en esta ciudad de Caracas, debidamente constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, tomo 16-A, cuyos estatutos fueron modificados íntegramente según asiento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Segunda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 26, tomo 155-A-Sgdo., y modificados últimamente en la misma oficina de registro bajo el Nº 29, tomo 155-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ana Maria Fernández Fuenmayor, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.440.
PARTE DEMANDADA: Armando Ufre Carbo, quien es mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.282.197, en su carácter de avalista y como presidente de las sociedades mercantiles Inversiones Electrón S.A., y A I & A Electrónica S.A.
DEFENSORA JUDICIAL DESIGNADA: Eliana Maíz, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.136.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
EXPEDIENTE: 2003-9764.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 23.10.2003, por ante el Juzgado distribuidor de causas, por la ciudadana Ana Maria Fernández Fuenmayor, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.440, actuando en su carácter de apoderada judicial de Banco del Caribe C.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en esta ciudad de Caracas, debidamente constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, tomo 16-A, cuyos estatutos fueron modificados íntegramente según asiento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Segunda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 26, tomo 155-A-Sgdo., y modificados últimamente en la misma oficina de registro bajo el Nº 29, tomo 155-A, por Cobro de Bolívares, contra Armando Ufre Carbo, quien es mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.282.197, en su carácter de avalista y como presidente de las sociedades mercantiles Inversiones Electrón S.A., y A I & A Electrónica S.A.. Admitida la demanda por auto de fecha 13.11.2003, se ordenó la citación del demandado, a objeto que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 22.11.2007, comparece la apoderada judicial de la parte actora, anteriormente identificada, y mediante diligencia manifestó que por cuanto la parte demandada, canceló en su totalidad las acreencias que dieron origen al presente juicio, solicita al tribunal se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en fecha 29.1.2004; entendiéndose terminado el procedimiento por parte de este juzgador se le imparte la homologación en los términos expuestos.
Con vista a lo anterior este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrita por la actora.
Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que fuese decretada en fecha 29.1.2004, y debidamente notificada mediante oficio Nº 04-227 al Registrador Inmobiliario del Distrito Barinas del Estado Barinas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, diez (10) de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______________.
LA SECRETARIA,
HJAS/lgg/wgmw.
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