REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: 2006-13427
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2006, por los ciudadanos GERARDO ANTONIO GUZMAN PINEDO y EILYN DESIREE MIQUELENA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.326.812 y V- 14.757.822 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS DE SANCHEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 24.258; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de LA Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 19 de noviembre de 2004, según se evidencia de acta de matrimonio nº 136, folio 136 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2004. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Bello Monte, Conjunto Residencial Bello Monte, Torre Beta, Piso 1, apartamento 7-B, Caracas. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos, ni fueron adquiridos bienes.
En fecha 23 de noviembre de 2006, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 27 de noviembre de 2007, compareció la ciudadana EILYN DESIREE MIQUELENA GARCIA, y en fecha 12 de diciembre de 2007 compareció el ciudadano GERARDO ANTONIO GUZMAN PINEDO, quienes mediante diligencias solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 4 de abril de 2006, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges GERARDO ANTONIO GUZMAN PINEDO y EILYN DESIREE MIQUELENA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.326.812 y V- 14.757.822 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos en fecha 19 de noviembre de 2004 por ante la Primera Autoridad Civil de LA Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital según se evidencia de acta de matrimonio nº 136, folio 136 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2004.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 08 de enero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las _______
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/gabby
Exp. Nº 13427
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