REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de enero de 2007.
Años: 197º y 148º


Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana YOMAIRA LOURDES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 11.673.229, asistida por la abogada en ejercicio MORELLA GARCIA inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 29.239, mediante en la cual expone que en el Acta de Defunción de su esposo el causante ALFONSO AREVALO, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 1421, año 2004; al transcribirse la misma se colocó que era de estado civil "DIVORCIADO", lo cual es incorrecto, ya que el causante era de estado civil “CASADO”, con YOMAIRA LOURDES HERNÁNDEZ DE AREVALO, tal como se evidencia en el medio de probatorio, acta de matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el No. 24, año 1988, marcada “B”.
Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALFONSO AREVALO, la cual se pretende rectificar, y el acta de matrimonio de la ciudadana YOMAIRA LOURDES HERNÁNDEZ DE AREVALO. En consecuencia, probado como ha sido lo alegado en autos y, visto que la referida trascripción no amerita de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se ACUERDA dicha rectificación del acta de defunción del ciudadano ALFONSO AREVALO, antes identificado, debiendo leerse CASADO donde se "DIVORCIADO" siendo esto incorrecto. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA


LISETTE GARCÍA GANDICA


HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
Exp._No:_2007- 14627.-