REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 2007-14648
Vista la solicitud que antecede presentada por la abogada en ejercicio MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 67.010, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ALESSANDRA BERTORELLI DE GASCUE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en los Estados Unidos de América y titular de la Cédula de Identidad nº V- 10.336.977. El Tribunal conforme lo establecido en el articulo 773 de Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, Acta nº 450, folio 234, tomo 01 del Libro de Registro Civil de nacimientos correspondiente al año 1970. El error denunciado consiste en que señalan erradamente el nombre y lugar de procedencia de la madre de la solicitante como: Annamaría Pieracci Cavalli de Bertorelli, de veinte y tres años de edad, Casada, Estudiante, natural de Vargas (Florencia) - Italia, siendo lo correcto Anna Maria Pieracci Cavalli de Bertorelli, de veinte y tres años de edad, Casada, Estudiante, natural de Barga (Florencia) – Italia. Con la solicitud se presentaron los siguientes recaudos: acta de nacimiento de la solicitante, acta de nacimiento de la madre en italiano, así como su debida traducción al español, y copia de la cédula de Identidad y pasaporte de la solicitante, a fin de soportar su solicitud.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, Acta nº 450, folio 234, tomo 01 del Libro de Registro Civil de nacimientos correspondiente al año 1970, a fin de que en la misma donde dice y se lee:… “(…)Annamaría Pieracci Cavalli de Bertorelli, de veinte y tres años de edad, Casada, Estudiante, natural de Vargas (Florencia) - Italia (…)”, en su lugar diga y se lea:… “(…)Anna Maria Pieracci Cavalli de Bertorelli, de veinte y tres años de edad, Casada, Estudiante, natural de Barga (Florencia) - Italia (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de este sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 08 de enero de 2008.
Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

Se deja constancia que una vez consignada las copias serán librados los oficios.

LA SECRETARIA
Exp. Nº 2007-14648
HJAS/lgg/gabby.