REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 2007-14840

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana MARIA VANCHI DE QUINTERO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.089.839, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VERÓNICA MARISOL HERNANDEZ GUTIERREZ. El Tribunal conforme lo establecido en el articulo 773 de Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, bajo el Nº 2531, folio 282 correspondiente al año 1960. El error denunciado consiste en que se asentó erróneamente el apellido de la solicitante como VANCHI, siendo lo correcto VANGI; como quedó evidenciado en su acta de nacimiento. Con la solicitud se presentaron los siguientes recaudos: acta de nacimiento de la solicitante, acta de nacimiento del padre, debidamente traducida al español y copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, a fin de soportar su solicitud.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Departamento Libertador del Distrito Capital, en el acta de nacimiento anotada bajo el nº 2531, folio 282 de los Libros de Nacimientos correspondiente al año 1960, a fin de que en la misma donde dice y se lee:… “(…) MICHELE VANCHI (…)”, en su lugar diga y se lea:… “(…) MICHELE VANGI (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de este sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 08 de enero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA


Se deja constancia que una vez consignada las copias serán librados los oficios.

LA SECRETARIA

Exp. Nº 2007-14840
HJAS/lgg/gabby.