REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de enero de 2008.-
197° y 148°

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SOLICITANTE: IVAN ARGENIS RAMIREZ PRADO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.375.164.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: OSCAR CACERES ACEVEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.869.
I
Por escrito presentado por el ciudadano IVAN ARGENIS RAMIREZ PRADO, debidamente asistido por el abogado OSCAR CACERES ACEVEDO, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la rectificación del acta de defunción de su madre, la ciudadana, GLADYS JOSEFINA PRADO RODRIGUEZ, inserta ante los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 44, año 2005, en virtud de que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió transcribir la referida acta de defunción, incurrió en el siguiente error: asentó que la de cujus era de estado civil “CASADA” siendo lo correcto, de estado civil “DIVORCIADA”, tal como se evidencia de la documentación aportada a los autos.

II
Admitida la demanda en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2006, se ordenó la notificación al fiscal. Así mismo se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto a que comparecieran ante este Tribunal, dicho edicto se ordenó publicar el Diario “El Universal” de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2007 compareció por ante este Tribunal el abogado OSCAR CACERES ACEVEDO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.869 y mediante diligencia consignó cartel publicado en el Diario El Universal de fecha diecinueve (19) de enero de 2007.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2007 compareció por ante este Tribunal la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y la Familia, la cual se dio por notificada y manifestó no tener objeción que formular.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2007, el abogado OSCAR CACERES ACEVEDO, mediante diligencia consignó Escrito de Promoción de Pruebas. Respecto a lo contenido en dicho escrito, relativo al mérito favorable de los autos, este Juzgado observa que en virtud del principio de unidad del proceso, tal como lo dispone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, la reproducción del mérito probatorio de los autos, no constituye medio de prueba alguno, ya que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas, motivo por el cual se niega la admisión de lo contenido en el escrito.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por el ciudadano, IVAN ARGENIS RAMIREZ PRADO, ya identificado y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en el término siguiente: Donde se lee: de estado civil “CASADA” deberá leerse: de estado civil “DIVORCIADA” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días de enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA.-

Exp.: Nº 33392
AEG/DMM/gr
Sentencia-DECIMO-08-0013