REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de enero de 2008
197º y 148º

MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUINIDAD CONYUGAL.-

SOLICITANTES: JESUS ENRIQUE BRICEÑO RODRIGUEZ y ADELINA DEL CARMEN CURRA ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.878.527 y 4.854.773, respectivamente.
ABOGADO JUDICIAL: MAGALY CURRA ESPEJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 62.699.

I
Por recibida la anterior demanda por incoada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE BRICEÑO RODRIGUEZ y ADELINA DEL CARMEN CURRA ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.878.527 y 4.854.773, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada MAGALY CURRA ESPEJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 62.699, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha tres (03) de julio de mil novecientos noventa y siete (1.997), expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

Del artículo anteriormente trascrito, se desprende cuando queda disuelta una comunidad de bienes en el matrimonio.
Asimismo reza el artículo 148 del Código Civil, lo siguiente:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo antes trascrito, establece que entre marido y mujer las ganancias y beneficios son a mitad, salvo acuerdo en contrario.
Ahora bien el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

A la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

-II-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron, quedando de la siguiente manera:
PRIMERO: Se adjudica en plena y absoluta a la ciudadana ADELINA DEL CARMEN CURRA ESPEJO, supra identificada el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con el Nº 14-9-A, ubicado en el piso 14 del Edificio “A”, el cual forma parte del Conjunto Habitacional Mariscal de Ayacucho, situado en la Avenida Intercomunal de El Valle, Sector CF, Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el cual tiene una superficie aproximada de setenta y un metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados (71,34 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) dormitorios, un (01) baño, estar- comedor, terraza techada, cocina, lavandero-planchadero y tendero, y cuyos linderos son los siguientes: Al NOR- OESTE: Pasillo de circulación que da a la fachada principal del edificio, al NOR- ESTE: Fachada lateral del edificio, al SUR- ESTE: Fachada posterior del Edificio, y al SUR- OESTE: Apartamento Nº 14-10-A. La bienhechuría anteriormente identificada es estimada a los fines de la presente partición un valor de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000,00), el cual está cancelado totalmente, como consta del documento original de liberación de hipoteca , de fecha veinte (20) de junio de dos mil seis (2006), el cual queda inserto bajo el Nº 11, Tomo 61, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones antes expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del eiusdem, se ordena expedir por secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a la fecha diez (10) de enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA

DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. las horas.
LA SECRETARIA TITULAR,


EXPEDIENTE: 34.577.-
AEG/DMM/ Natalie.-
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0012.-