REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de enero de (2008)
197º y 148º
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: AMELIA MARGARITA CONTRERAS Y FRANCISCO JOSE PADILLA BALLADARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.167.163 y V-6.892.883, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SUSANA GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 106.978.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos AMELIA MARGARITA CONTRERAS Y FRANCISCO JOSE PADILLA BALLADARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.167.163 y V-6.892.883, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SUSANA GONZALEZ, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 106.978, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la Prefectura del Municipio Páez del Distrito Giraldot del Estado Aragua. Establecieron su domicilio conyugal en la Primera Avenida entre Primera y Segunda Transversal de los Palos Grandes, Edificio Oriental, Planta baja, Piso 3. Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados y sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, por desavenencias de caracteres, se encuentran separados y habiéndose producido una ruptura prolongada de mas de seis (06) años, es por lo que solicitan a este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, declaran que en el tiempo que duró la unión conyugal no procreamos hijos, y tampoco adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007), se ordenó la notificación del Ministerio Público.- En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2.007), la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES , en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarta del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener objeción que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos AMELIA MARGARITA CONTRERAS Y FRANCISCO JOSE PADILLA BALLADARES, motivo por el cual el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
”Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos AMELIA MARGARITA CONTRERAS Y FRANCISCO JOSE PADILLA BALLADARES, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído el trece (13) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la Prefectura del Municipio Páez del Distrito Giraldot del Estado Aragua, expedida por la misma Autoridad en la fecha señalada.-
Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decir al respecto.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Notifíquese a la Prefectura del Municipio Páez del Distrito Giraldot del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la fecha dieciséis (16) de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m. Se dejó copia autorizada
LA SECRETARIA,
Sentencia Nº: DECIMO-08-0022.-
AEG/DMM/Natalie
Exp.: 34.110
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