República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) enero del año dos mil ocho (2008).
197° y 148°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: JAIDY JUMEIRY RODRIGUEZ AMUNDARAY Y LUIS ALBERTO ARGUELLO MENDEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números. V-11.552.754 y V-10.528.381, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: PEDRO ANTONIO VALERA Y PEDRO SOJO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.096 y 13.331 respectivamente.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JAIDY JUMEIRY RODRIGUEZ AMUNDARAY Y LUIS ALBERTO ARGUELLO MENDEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil (2000), ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Kennedy, vereda 12, número 28, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegan las partes que durante sus comienzos de vida matrimonial todo transcurrió en un ambiente de armonía, respeto y felicidad, pero a finales del año dos mil (2000), comenzó a presentarse diferencias insalvables entre ellos concretándose en el mes de enero de 2001, de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y realizar su vida de manera independiente, creándose así, una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, y es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de julio del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. En fecha veintiséis (26) de julio del dos mil siete (2007), la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público, compareció ante este Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos JAIDY JUMEIRY RODRIGUEZ AMUNDARAY Y LUIS ALBERTO ARGUELLO MENDEZ.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JAIDY JUMEIRY RODRIGUEZ AMUNDARAY Y LUIS ALBERTO ARGUELLO MENDEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil (2000), ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº catorce (14), expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto no procrearon hijos durante la unión Matrimonial ni adquirieron ninguna clase de bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital y al registrador principal del Distrito Capital
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciséis (16) de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA

DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana en punto (10:00 AM).
LA SECRETARIA

Sentencia Nº DECIMO-08-0024
Exp.: 34.129
AEG/DMM/Marcos.