REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de enero de 2008
197º y 148º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PONCE PEREZ y CLAUDIA ANGELICA SAAVEDRA ACUÑA, de nacionalidad venezolana y chilena la segunda, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.226.928 y E-81.986.103, respectivamente, asistidos por el abogado CESAR LUGO LASSER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.472, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PONCE PEREZ y CLAUDIA ANGELICA SAAVEDRA ACUÑA, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


DIANA MENDEZ MORELO
Se publicó el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA,


Exp.: Nº 32995.-
AEG/DMM/grecia.-
Sentencia Nº DECIMO-08-0030.-