REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
EXPEDIENTE Nº: 33483.-
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0028.-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.-
PARTES: MARIA DE LOURDES GONZALEZ DE MARTINEZ y GUILLERMO JOSE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.272.789 y V-1.758.274, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-SOLICITANTE MARIA DE LOURDES GONZALEZ: ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.151.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MARIA DE LOURDES GONZALEZ DE MARTINEZ y GUILLERMO JOSE MARTINEZ, identificados en el encabezado, por ante el Juzgado Distribuidor de turno en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el diez (10) de julio de 1.964, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que en la actualidad son mayores de edad, y que no adquirieron bienes de fortuna que pudieran ser objeto de partición, y afirman que fijaron su último domicilio conyugal en el Area Metropolitana de Caracas. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados de hecho desde hace más de quince (15) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de febrero de 2007, se ordenó la notificación del Ministerio Público, quien compareció en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, en la persona de la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó su conformidad en la referida solicitud.-
El Tribunal para decidir observa un extracto del contenido del artículo 185 A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de quince (15) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MARIA DE LOURDES GONZALEZ DE MARTINEZ y GUILLERMO JOSE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.272.789 y V-1.758.274, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el diez (10) de julio de 1.964, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta Nº 334, Tomo 2, del año 1964, expedida por la referida autoridad.-
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.-
Liquídese comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (10:00) horas del día.-
LA SECRETARIA TITULAR,
DIANA MENDEZ MORELO
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0028.-
EXP Nº 33483.-
AEG/DMM/javp.-
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