REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº: 33.492.-

SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0042.-

PARTE ACTORA: BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, Instituto Autónomo regido por el decreto Nº 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, de fecha 27 de junio de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.228 de fecha 27 de junio de 2001, RIF Nº J-30817027.-

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: CAROL ARANA y YEVELYN MANRIQUE, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 90.665 y 107.975.-

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS NORBE, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de marzo de 1971, bajo el Nº 45, Tomo 9-A PRO., cuya última modificación estatutaria y cambio de denominación social se encuentra inserta bajo el Nº 12, Tomo 330-A PRO de fecha noviembre de 1995.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA FEBRESCORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.746.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción).
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo de la solicitud de cobro de bolívares incoada por el BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, BANDES, anteriormente identificado, contra MANUFACTIRAS NORBE, C.A., ya identificada, en razón al presunto incumplimiento de la parte demandada en su obligación de pagar las cuotas establecidas en el contrato.-
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2006, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera ante la sede de este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la última citación que se practicara, a los fines de que dieran su contestación a la presente demanda u opusieran las defensas que a bien tuvieran.-
En fecha nueve (09) de enero de 2007, comparece la abogada YEBELYN MANRIQUE, solicitando al Tribunal se sirva la hacer la corrección del auto de admisión de la demanda, por cuanto se admitió vía ordinaria cuando la demanda fue incoada vía ejecutiva, conforme el artículo 630 del Código Civil.-
Posteriormente mediante auto de fecha veintisiete (27) de marzo de 2007, el Tribunal niega la corrección del auto de admisión conforme a lo establecido en el artículo 637 del Código Civil.-
Previa solicitud, se hace la citación de la parte demandada y en fecha 02 de marzo de 2007, se libra compulsa.-
Nelson Paredes, alguacil de este Juzgado, consigna en fecha cuatro (04) de abril de 2007, constancia de haber citado a la parte demandada.-
Seguidamente, en fecha catorce (14) de agosto de 2007, compareció la abogada CAROL ARANA, anteriormente identificada, y consignó documento de transacción suscrito entre las partes.-
Solicitando al efecto su correspondiente homologación, mediante auto de fecha veinticinco (25) de octubre.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del treinta y ocho (38) al cuarenta (40) del expediente cursa documento de transacción celebrado entre las partes en fecha catorce (14) de agosto del 2007, por ante este Juzgado, en el cual solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada al instrumento de poder que riela en los folios diez (10) y once (11), se puede evidenciar claramente que las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas CAROL ARANA y YEVELYN MANRIQUE, anteriormente identificadas, tienen facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, y asimismo, por su parte el ciudadano DIEGO FUENTES MARTINEZ, identificado como Presidente de la empresa demandada en el presente juicio, es quien comparece a suscribir la transacción bajo análisis, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada por las partes por ante este Juzgado, en fecha catorce (14) de agosto del 2007 y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de coda Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escrito presentado por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ANA ELISA GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.,

JOSE LEANDRO MEJIAS
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.,

JOSE LEANDRO MEJIAS
EXP Nº 33.492.-
AEG/JLM/carolina.-
DECIMO-08-0042.-