REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de enero de 2008

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: Definitiva
-I-
SOLICITANTE: DOUGLAS JOSE GONZALEZ CENTENO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.883.981
ABOGADO ASISTENTE: MORAIMA LARA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.517.-
-II-
Por escrito presentado por el ciudadano DOUGLAS JOSE GONZALEZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.883.981, debidamente asistido por la abogada MORAIMA LARA, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicito a este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la primera autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital según acta N° 2853, folio 431 del año 1957, en virtud de que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió insertar la referida acta de Nacimiento, en los datos relacionados con el nombre de la madre por error material se coloco “EVELIA” cuando lo correcto es decir “ROSA EDILIA” tal y como aparece correctamente escrito en el Registro Civil de Nacimiento, tal como se evidencia de la documentación aportada en autos.
En fecha Siete (07) de mayo de 2007, se admitió y se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de mayo de 2007, comparece la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico DILIA LOPEZ BERMUDEZ, manifestando no tener objeción en la presente solicitud.
Asimismo, la abogada MORAIMA LARA consigna el cartel debidamente publicado en “Ultimas Noticias”. Transcurrido el lapso legal no se formulo objeción a la solicitud.
En el lapso probatorio la parte solicitante promovió el mérito favorable de los autos así como las pruebas documentales que consignó al momento de presentar su escrito probatorio.
-III-

Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: original del acta de Nacimiento que se pretende rectificar, Acta de Nacimiento de su madre, copia de la cédula de identidad con los cuales se intenta probar los errores denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.
-IV-


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ejercida por el ciudadano DOUGLAS JOSE GONZALEZ CENTENO, y en tal sentido se ordena que se rectifique los errores denunciados de manera que donde se asentó el nombre de la ciudadana como “EVELIA” omitiéndosele su primer nombre “ROSA” deberá leerse como “ROSA EDILIA” en el Acta de Nacimiento del ciudadano antes mencionado.

Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiuno (21) de enero de 2008

LA JUEZ SUPLENTE

ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las Doce Mediodía. Se dejó copia autorizada.-

AEG/DM/Corina.-
Exp.:33.497-
DECIMO-08-0039.-