REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de enero de 2008
198° y 149°
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil.-
PARTES: GUIDO GEROSA REGUZZONI y SILVIA LANARO TICHATSCHEK, de nacionalidad italiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 81.096.343 y V- 10.871.455, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NORMA CRISTINA HANSARDI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.759
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos GEROSA REGUZZONI y SILVIA LANARO TICHATSCHEK, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de mayo del año mil novecientos ochenta y dos (1.982) ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre Estado Miranda. Según consta del Acta de Matrimonio Nº 178, en los libros del Juzgado del mencionado Municipio. Por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos, en virtud de serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
Durante la union matrimonial procrearon un hijo, GIAN MARCO GEROSA LANARO, nacido en fecha veinte (20) de diciembre de (1983).
El Tribunal por auto de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil dos (2002), decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2006, el ciudadano GUIDO GEROSA REGUZZONI, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada manifestando que por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2007, la Ciudadana SILVIA LANARO TICHATSCHEK, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada manifestando que por cuanto no habido reconciliación entre ellos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, intentada por los ciudadanos GUIDO GEROSA REGUZZONI y SILVIA LANARO TICHATSCHEK, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha siete (07) de mayo del año mil novecientos ochenta y dos (1.982) ante el Consejo Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre, Estado Miranda, según acta Nº 178, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
Por cuanto durante la unión matrimonial procrearon un hijo, que en la actualidad es mayor de edad, y asimismo, adquirieron bienes de fortuna, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ocho (08) de enero del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.-
DIANA MENDEZ MORELO.
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana.
LA SECRETARIA.
AEG/DMM/ Alexandra.-
Exp.: 27.941
DECIMO-08-0001
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