REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho (08) de enero de (2008)
198° y 149°
Por recibida de distribución, la presente solicitud de Separación de Cuerpos propuesta por los ciudadanos ALAN ANDRE SOTO RIVERA y EDLI BARRIOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.277.119 y V- 15.912.426, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NANCY COELLO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.823; désele entrada y anótese en el Libro de Causas bajo el Nº 34.827. En consecuencia, se admite cuanto a lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Seguidamente, establece el artículo 189 de Código Civil lo siguiente:
“son causas únicas de separación de cuerpos, cualquiera las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Ahora bien por cuanto el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, siendo la reconciliación elemento fundamental a tratar en la presente solicitud y visto el contenido del citado artículo, este Juzgado decreta la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados.
LA JUEZ SUPLENTE

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ MORELO
Exp. 34.827
AEG/DMM/ Alexandra
Sentencia Nº DECIMO-08-0002.-