REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA
JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ____________
Años 198° y 149°
Sentencia Definitiva
Expediente S-9439
PARTE SOLICITANTE: BEATRIZ TERESA ROSALES de PÁEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.135.389.
APODERADA JUDICIAL: YDOHIA HELENA PÁEZ BARROS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.507.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto el escrito presentado por la abogada YDOHIA HELENA PÁEZ BARROS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ TERESA ROSALES de PÁEZ, este Tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana antes identificado, donde solicita la rectificación de su partida de matrimonio, asentada bajo el número 318, Tomo I emanada del Consejo Municipal del Distrito Federal, en la cual expone que la mencionada acta de matrimonio adolece de un error materia en el nombre de su cónyuge (de cujus) al colocar CARLOS ANTONIO, siendo lo correcto CARLOS ALBERTO; para probar lo solicitado el solicitante consignó: original de su partida de nacimiento; así mismo copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus.
Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por Rectificación de partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Municipal antes mencionado, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error material al asentar el nombre de su cónyuge como CARLOS ANTONIO, cuando su verdadero nombre CARLOS ALBERTO, expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ___________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
EXP. N° S-9439
LTLS/MS/LM9.-
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