REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Enero del Dos Mil Ocho (2008), siendo la 01:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte actora, ciudadano, LIBIO LUIS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-9.319.888, y del Apoderado Actor, Abogado, ANTULIO MOYA LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.11.108, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Unidad de Asesoría Legal adscrita a la Dirección de Personal del Consejo Nacional Electoral, ubicada en el piso 2, del Edificio JOSÉ VARGAS (CTV), situado en la Avenida Este 2 con Sur 25, Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con motivo de la QUERELLA interpuesta por LIBIO LUIS RONDÓN, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Presente una persona que dijo ser y llamarse, LUIS ALFONSO ZAMBRANO MOLINA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.917.395, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Director de la Unidad de Asesoría Jurídica donde se encuentra constituido este Juzgado. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se comisionó a este Juzgado:“…para que se traslade y constituya en Consejo Nacional Electoral, a fin de que cumpla con el citado fallo, en cuanto a la inmediata reincorporación del ciudadano LIBIO LUIS RONDÓN, al cargo “Inspector Delegado, adscrito a la Oficina Nacional de Registro Electoral-Oficina Regional Electoral del Estado Trujillo, o a otro de similar jerarquía y remuneración…” Acto seguido el notificado, LUIS ALFONSO ZAMBRANO, antes identificado, expone: “En nombre de la Institución manifiesto la voluntad de reincorporar al ciudadano LIBIO LUIS RONDÓN, al cargo de Inspector Delegado, adscrito a la Oficina Nacional de Registro Electoral-Oficina Regional Electoral del Estado Trujillo, o a otro de similar jerarquía y remuneración. Ahora bien, en virtud de que el cargo no se encuentra vacante, es por lo que solicito se nos conceda un plazo de veinte hábiles días, a los fines de dar cumplimiento cabal y efectivo al mandato ejecutivo emanado del Tribunal de la Causa. Finalmente dejo constancia que recibo de manos de la ciudadana Juez dos juegos de copias certificadas de la comisión íntegra, es todo.” En este estado la parte actora, LIBIO LUIS RONDÓN y el Apoderado Actor, ANTULIO MOYA LA ROSA, antes identificados, exponen: “Manifestamos nuestra conformidad, en cuanto al plazo solicitado por el notificado y en consecuencia, solicitamos al Tribunal mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra y se inste al notificado a informar mediante oficio a este Juzgado una vez se de cumplimiento efectivo al mandamiento de ejecución, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento del notificado y con la anuencia del Querellante, y su Apoderado Actor, acuerda concederle el plazo solicitado por el notificado, a fin de que se concluyan las gestiones administrativas para la creación del respectivo cargo, insta al notificado a informar a este Juzgado mediante oficio una vez se de cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Tribunal de la Causa y por último ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:20 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL QUERELLANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.