REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy ocho (08) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado LEONARDO RAFAEL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.948; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos DANILO MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 6.969.366, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 10.828.864 en su condición de perito avaluadora; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el N° 4-B, ubicado en el piso 4 del edificio Palmer, situado de Monroy a Misericordia de la avenida Universidad, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue DELMIRO MÉNDEZ SUÁREZ contra ENEIDA M. ZERPA DE BONALDE, en el expediente N° AP31-V-2007-002436, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 10 de diciembre de 2007.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana MARÍA ENEIDA ZERPA DE BONALDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.726.633, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada y ocupante del inmueble, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo.- Acto seguido la juez del Tribunal solicita a la demandada presentare en este acto recibos emanados de la parte actora o de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, de la totalidad de los cánones de arrendamientos demandados por la parte actora en su libelo de demanda, es decir, los correspondientes a los meses de: febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2007, a razón de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 164.592,00) por mensualidad, lo que asciende a la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 1.481.328,00), tal como indica el Tribunal Comitente en la comisión; manifestando la referida ciudadana MARÍA ENEIDA ZERPA DE BONALDE, que no estaba al día con el pago de los cánones de arrendamiento, presentando de seguidas ad efectum videndi recibos de pago de los cánones de arrendamiento del apartamento 4-B del edificio Palmer, emanado de la parte actora ciudadano DELMIRO MENDEZ, por la cantidad de 205.000,00 Bolívares, Nos. 0610, 0611, 0612 y 0701, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006 y enero de 2007, respectivamente.- Presentes las partes el Tribunal insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes. Manifestando de seguidas el apoderado judicial de la parte actora ejecutante que por ordenes de su mandante debe realizarse la medida de secuestro en este momento, pues necesita su inmueble, por lo que no puede otorgar plazo alguno para que la parte demandada desocupe el inmueble voluntariamente, aunado al hecho de que no ha presentado los pagos de los cánones de arrendamiento demandados como insoluto, debido a su insolvencia.- Seguidamente la perito avaluadora instruida por el Tribunal, procede a realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- Siendo las 10:28 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano RAMÓN ODOBIAS BONALDE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.173.876, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el cónyuge de la demandada; asimismo manifestó que le extrañaba la medida pues es costumbre que la parte demandante le acepta el pago de varios cánones de arrendamiento acumulados, además que habían sostenido conversaciones con la parte actora quedando de acuerdo en que a principio de este año 2008 les presentaría una opción de compra-venta.- En este estado la demandada informó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad, los cuales procedería a retirar bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladar una parte de los mismos a un guardamuebles contratado por ella cuya dirección se reservó señalar, y la otra parte de los bienes procedería a trasladarlos a la siguiente dirección señalada por ella: Centro Comercial Los Apamates, Calle Los Apamates, piso 1, oficina 1-D, de la ciudad de Caracas, bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria judicial, camión Kodia 7000, placa 029-XJG, conducido por el ciudadano JOEL JOSÉ MORILLO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 14.019.684.- Vista la manifestación de la demandada, la juez del Tribunal ordena a la perito avaladora suspenda la realización del inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N° 4-B, ubicado en el piso 4 del edificio Palmer, situado de Monroy a Misericordia de la avenida Universidad, Municipio Libertador del Distrito Capital; y se pone en posesión de la parte actora ejecutante ciudadano DELMIRO MÉNDEZ SUÁREZ, designado depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente, tal como se evidencia en la comisión, en la persona de su apoderado judicial abogado LEONARDO RAFAEL HERNÁNDEZ, antes identificado, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo”; y de seguidas recibe conforme libre de bienes y personas el inmueble supra identificado.- Acto seguido se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:20 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO
LA DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LA PERITO AVALUADORA
EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA