REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 21 de enero de 2008, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 14 de enero de este año, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., y, de la abogada NICOLASA CARMEN CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 4.266.799 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.049, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA CAUTELAR, decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO, tiene incoado la ciudadana ALDA DA SILVA DE SACOGNA, en contra del ciudadano RENATO BARZOTTI y que se sustancia en el expediente signado con el N° 24.666, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Quinta “Papelito”, ubicada en la Calle 14 de la Urbanización La Boyera, Parroquia El Hatillo del Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el Despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes mencionado, siendo atendido su llamado por el ciudadano JUAN BAUTISTA MARTINEZ FUENTES, quien no se identificó con su cédula de identidad, siendo notificado de esta misión quedando en cuenta de ello. Luego de ser impuesto de la misión del Tribunal, indicó que el señor RENATO BARTOZZI y su esposa, se encuentran de viaje desde el mes de Diciembre de 2007 y, que llegarían el día de hoy después de las 10:30 horas de la noche, porque la orden que él tiene es buscarlos a esa hora, por lo que no podía llamarlos para avisarles de la presencia del Tribunal. Seguidamente la Juez, le indicó al notificado que el traslado del Tribunal obedece a los fines de continuar con la medida cautelar, practicada en fecha 12 de diciembre de 2007, y que en esta oportunidad consiste en verificar sí la parte accionada dio cumplimiento a la orden del Tribunal de la causa, aduciendo el notificado que en vista que los señores se encuentran de viaje, él no tiene conocimiento de ninguna reparaciones. Por último, indicó que no recibiría ninguna notificación, ni tampoco firmaría ningún documento que le presentare el Tribunal, en razón de que el señor RENATO no lo había autorizado, acto continuo procedió a cerrar la puerta de entrada del inmueble. El Tribunal deja constancia en esta acta, que el ciudadano JUAN BAUTISTA MARTINEZ FUENTES, aún cuando en esta oportunidad no se identificó con su cédula de identidad, es el mismo ciudadano identificado con la cédula de identidad N° 22.750.566 y que atendió al Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2007, y que cursa a las actas de esta comisión. En este estado, el Tribunal deja constancia que igualmente se encuentra presente en esta actuación la ciudadana ALDA DA SILVA DE SACCOGNA, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E-979.292, parte actora en este juicio, siendo notificada de esta misión quedando en cuenta de ello. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, NICOLASA CARMEN CAMACHO, antes identificada, expone: “Vista la negativa del notificado de permitirle el acceso al Tribunal al interior del inmueble, así como de recibir o suscribir algún documento, solicito respetuosamente al Tribunal remita esta comisión al comitente original con sus resultas, a los fines de continuar con este procedimiento. Igualmente, quiero aprovechar mi exposición para señalar, que desde la entrada principal del inmueble, en su margen derecho, claramente aún se observan un conjunto de palmeras, por lo que hace presumir que hasta la fecha, la orden del Tribunal de la causa no ha sido cumplida, y siendo que esta es la segunda oportunidad en que el Tribunal Ejecutor procedió a trasladarse y, que en la parte interior de la casa de la parte actora, no se evidencia que se haya comenzado alguna construcción o reparación, es todo”. Acto continuo, toma la palabra la parte actora ALDA DA SILVA DE SACCOGNA, antes identificada: “Manifiesto al Tribunal que después de la medida de fecha 12 de diciembre de 2007, el día siguiente el señor RENATO vino a conversar conmigo a mi casa y puedo señalar claramente por esa conversación que la intención de él, es no cumplir con la orden del Tribunal, ya que a su decir, eso no le corresponde a Tribunales, sino a Ingeniería Municipal y, entre otras cosas, también señaló que iba a realizar una contra demanda, negándose en todo momento a obedecer la orden, luego de esa fecha y hasta el día de hoy inclusive, no se ha vuelto a comunicar conmigo, por lo que mi casa sigue en las mismas condiciones, es todo”. El Tribunal, vistas las exposiciones formuladas y en particular la de la apoderada judicial de la parte actora y, el pedimento en ella contenido, se acuerda remitir esta comisión original con sus resultas al comitente, una vez se realicen todas las diligencias administrativas por parte de este Tribunal. Asimismo, se deja constancia que el notificado no suscribirá esta acta, por cuanto no estaba autorizado para ello. Se deja constancia de que la práctica de la presente medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos ASDRUBAL SOLER, titular de la cédula de identidad N° 11.195.972. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:10 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR




LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADA JUDICIAL




EL NOTIFICADO,






EL FUNCIONARIO POLICIAL

EL SECRETARIO