REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 21 de enero de 2008, siendo la 01:30 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 16 de enero de este año, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, del abogado JOSÉ ANTONIO TERÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.117, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, con el fin de dar cabal cumplimiento al despacho de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, tiene incoado la sociedad mercantil INVERSIONES A-63-T55 C.A., en contra de la empresa INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN APARTAMENTO SEIS C. C.A., en el expediente signado con el N° 2007-14.443, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el Nº 6-C, situado en la planta sexta de la Torre “B” del Edificio La Colina del Conjunto Residencias La Bonita, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones, así como en las copias fotostáticas simples del Documento de Hipoteca y Certificación de Gravámenes, consignadas por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y EMILIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.681.028 y 16.871.865, representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1125 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley, a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido el llamado de Ley por persona alguna. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante JOSÉ ANTONIO TERAN, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el apartamento distinguido con el Nº 6-C, situado en la planta sexta de la Torre “B” del Edificio La Colina del Conjunto Residencias La Bonita, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, es todo”. El Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, procede de seguidas a requerir del perito designado, antes identificado, señale conforme a sus conocimientos periciales el valor prudencialmente estimado al cual asciende el inmueble objeto de esta actuación. Seguidamente, el perito designado, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente que revisados los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, así como el metraje que posee dicho inmueble, informo que tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 400.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera conferida, es todo”. Acto continúo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las exposiciones anteriores y, en cumplimiento de la misión encomendada por el comitente, procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por el “Apartamento distinguido con el Nº 6-C, situado en la planta sexta de la Torre “B” del Edificio La Colina del Conjunto Residencias La Bonita, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”. Asimismo, del expediente de comisión se constata que el apartamento objeto de esta medida posee una superficie de 83 m2 y, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: con los apartamentos “D” correspondientes; SURESTE: con la fachada sureste del edificio; NORESTE: con los pasillos de circulación y, SUROESTE: con la fachada suroeste del edificio. Que al mencionado apartamento le pertenece un (01) puesto de estacionamiento en el mismo edificio distinguido con el Nº 12 del nivel 993.00 y, le corresponde un porcentaje de condominio de 0.5200% sobre los derechos y obligaciones derivados del mencionado documento de condominio, el cual se encuentra registrado en fecha 02 de mayo de 1989, por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 7, Tomo 18, Protocolo Primero. Igualmente, que dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES Y ADMINISTRACIÓN SEIS C. C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro antes señalada, en fecha 21 de mayo de 1991, bajo el Nº 17, Tomo 30, del Protocolo Primero, tal y como se desprende de las copias fotostáticas simples del Documento de Hipoteca y Certificación de Gravámenes, consignadas por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante y, en consecuencia, procede a colocarlo en posesión de la DEPOSITARIA JUDICIAL DEFICA C.A., representada en este acto por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble identificado precedentemente en esta acta, para su representada a su plena conformidad y, queda en cuenta de los deberes que la Ley le impone en razón de tal designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declarándose consumada la desposesión jurídica de la parte demandada y, en consecuencia dicho inmueble, queda bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial antes mencionada. El Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación al cual alude el artículo 535 del Código del Procedimiento Civil, a las puertas del inmueble identificado en esta acta. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano ASDRÚBAL SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 11.195.972. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, siendo las 02:30 p.m., se acuerda su traslado a la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante en esta acta. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL,
EL PERITO,
EL FUNCIONARIO POLICIAL
EL SECRETARIO,