REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, quince (15) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado SAÚL ANTONIO GORDONES DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.244, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Apartamento identificado con el Nº 52, del Edificio Residencias San Gerardo, situado en la parcela de terreno Nº 24005 de la Unidad Vecinal Nº 2, Sector “A”, con frente a la calle Nº 40 (ramal oeste) y la Avenida José Antonio Páez (pista norte) de la Urbanización Montalbán, jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas”, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 6.435.000,00), hoy SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.435,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.860.000,00), hoy DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.860,00), y las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un veinticinco por ciento (25%), es decir, la cantidad de SETECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 715.000,00), hoy SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 715,00), ya incluida en la cantidad anterior. Que si la medida recayere sobre cantidades liquidas, deberá practicarse hasta cubrir la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.575.000,00), hoy TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.575,00), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.860.000,00), hoy DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.860,00), y las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un veinticinco por ciento (25%), es decir, SETECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 715.000,00), hoy SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 715,00), cantidad ésta incluida en la anterior. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO, sigue ISABEL MILAGRO PÉREZ DE ARAUJO, contra THERESE ALFRED GHOLAM, expediente de la causa Nº AP31-V-2007-000390. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial a la firma LA R.C. C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano JOSÉ DANILO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 6.869.366, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano NOE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.801, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida. En este estado, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se hace presente la ciudadana THERESE ALFRED GHOLAM DE PEÑA, de nacionalidad Libanesa, titular de la cédula de identidad Nº E-81.235.308, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se hace presente la abogada en ejercicio MIRIAM ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.657, quien asiste a la demandada. En este estado, la ciudadana THERESE ALFRED GHOLAM DE PEÑA, ya identificada, asistida por la abogada MIRIAM ROMERO, señala al Tribunal que no esta de acuerdo con la medida que aquí se ejecuta, en virtud de que nunca fue notificada del proceso, igualmente que se encuentra depositando los cánones de arrendamiento por ante el Tribunal de consignaciones, y que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Calle Nacimiento, Local Nº 25-27, Avenida Sucre de Catia, Esquina de Gato Negro, Municipio Libertador del Distrito Capital. Es todo. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la ciudadana ISABEL MILAGRO PÉREZ DE ARAUJO, en la persona del abogado SAÚL ANTONIO GORDONES DÍAZ, quien lo recibe en este acto. En este estado, el abogado SAÚL ANTONIO GORDONES DÍAZ, ya identificado, expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, en otra oportunidad, y solicito al Tribunal Ejecutor, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, deja expresa constancia de que no hubo necesidad de constituir depósito necesario de bienes, en virtud de que la notificada, de manera voluntaria, retiró sus bienes a su propia cuenta y riesgo En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL CERRAJERO JUDICIAL,
LA NOTIFICADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 07-2616
Exp. Causa AP31-V-2007-000390
CHB/EG/.