REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

PARTE ACTORA: ANNA TIBERI DE BARTOLINI y ALEJANDRO BARTOLINI SCUFFI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, cónyuges y titulares de la cédula de identidad Nº 6.910.457 y V- 6.910.456, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 38.506.-


PARTE DEMANDADA: ALEXANDRO MIGUEL LUIS PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.513.158.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir por la Dra., YALITZA FERMIN PATIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.444.434, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.802.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.-

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por cumplimiento de contrato de comodato, intentaron los ciudadanos Anna Tiberi de Bartolini y Alejandro Bartolini Scuffi, asistidos por la abogada María Auxiliadora Rojas Rojas, contra el ciudadano Alexandro Miguel Luís Pinto.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2007, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; librándose la respectiva compulsa en fecha 05 de diciembre de ese mismo año.
Por diligencia de fecha 09 de enero de 2008, el Alguacil, adscrito a la Unidad de alguacilazgo de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos de Lourdes, ciudadano Primera William, dejó constancia de la consignación de la compulsa y del recibo de citación sin firmar, debido a la imposibilidad de encontrar en el inmueble, a la parte demandada, ciudadano Alexandro Miguel Luís Pinto.-
En fecha 18 de Enero de 2008, comparecieron: el ciudadano Alexandro Miguel Luís Pinto, parte demandada, asistido por la abogada Yalitza Fermín Patiño, inscrita en el inpreabogado Nº 26.802, y la abogada María Auxiliadora Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.506, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos Anna Tiberi de Bartolini y Alejandro Bartolini Scuffi, quienes consignaron escrito constante de dos (02) folios útiles, en el cual el demandado se dio por citado, renunció al término de comparecencia y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho.
En el mencionado escrito se comprometió a entregar el inmueble descrito en autos, el día veinticuatro (24) de marzo (03) de Dos Mil Ocho (2008), libre tanto de bienes como de personas y en las mismas buenas condiciones de aseo y conservación en que lo recibió, así como todos los recibos correspondientes a los servicios de luz eléctrica, agua, aseo, teléfono, debidamente cancelados y los comprobantes que demuestran las solvencias aludidas.-.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora, ciudadanos Anna Tiberi de Bartolini y Alejandro Bartolini Scuffi, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.910.457 y 6.910.456, respectivamente, representados por su apoderada judicial, abogada María Auxiliadora Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.506 y la parte demandada, ciudadano Alexandro Miguel Luís Pinto, titular de la cédula de identidad Nº 6.513.158, parte demandada, asistido por la abogada Yalitza Fermín Patiño, inscrita en el inpreabogado Nº 26.802, en el referido documento transaccional, transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto; resulta procedente impartir la homologación a la misma.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha dieciocho (18) de enero de 2008, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiuno (21) Enero de 2008. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, veintiuno (21) de Enero de 2008, siendo las, 11:31 A.M, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

AP31-V-2007-002404.-
LBR/MSG.-