REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP31-V-2006-000631.
Vista la diligencia de Transacción presentada en fecha 18 de enero del 2008, suscrito por la parte demandada, ciudadana Mariela del Carmen Mendoza, venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro.8.016.078, quien se encontraba debidamente asistida por la abogada Rosa Garrido García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.815, y por otra parte, el Abogado DIEGO JOSE MATUTE CASTRO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. 6.102.330 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.795, quien actúa en su carácter de parte actora, mediante el cual celebran Transacción en el presente juicio y solicitan la Homologación de la misma, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
En fecha 10 de noviembre de 2006, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN MENDOZA, parte demandada, y el ciudadano Diego Matute Castro, parte actora, quienes consignaron mediante diligencia Transacción Judicial, la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 16 de noviembre del 2006, le fue impartida la correspondiente homologación.
En tal sentido, considera este Tribunal que en el caso bajo estudio debe hacerse mención a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20/02/2003, recaída en el expediente N° Exp.- 01-2358, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, la cual estableció:
(Sic)…“considera esta Sala que no podían éstas continuar realizando distintas luego de producida y homologada aquella. Cualquier acuerdo entre las partes posterior a aquella actuación, que si bien podían realizar en virtud de la libertad contractual que les otorga el ordenamiento jurídico para efectuar cualquier tipo de convenciones, debían ser hechas fuera del proceso, sin que fuera posible su homologación por el juez de la causa. De lo contrario, la perdería su naturaleza como forma de extinción del proceso y las causas sobre las cuales se practicaran las mismas no terminarían nunca, quedando en pendencia siempre los procesos ante la posibilidad que, por acuerdos posteriores de los litigantes, se modificaran los términos de sus convenciones…” (Cursiva del Tribunal).
En virtud de lo expuesto, mal podría este Tribunal, violentar el debido proceso al homologar una nueva Transacción presentada en fecha 18 enero de 2008 por las partes con posterioridad al fallo homologatorio de fecha 16 de noviembre de 2006, pues de resultar viable lo pretendido, evidentemente se estaría desconociendo el valor de la cosa juzgada que emana de la primera homologación efectuada en fecha 16 de noviembre de 2006, alterando así el orden procesal y constitucional con tal actuación.
Así las cosas, y por los argumentos expuestos, resulta forzoso para este Juzgado negar la Homologación a la transacción celebrada entre las partes en fecha 18 de enero del 2008. Así se establece.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULI M. MARTINEZ
NGC/YM/JesusG.-
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