REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : AP31-S-2007-002253

Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana, LEONOR ALGARA DE FERICELLI, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad número V-14.127.295, asistida por la abogada JURY MARILYN CARRERO ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.843, en la cual solicita que el Tribunal se traslade a la siguiente dirección: Calle trece (13) Residencias Elizabeth Piso N°1, Apartamento 1D- La Urbina, a fin de practicar la Inspección judicial. Este Tribunal con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a la admisión de la misma y verificar si reúne los requisitos legales necesarios para que sea admitida y evacuada observa:
En primer lugar se observa que la parte solicitante, ciudadana LEONOR ALGARA DE FERICELLI, se identificó en el encabezado del escrito de solicitud de Inspección judicial como propietaria del bien inmueble objeto de la misma, no consignando a los autos el documento de donde se desprenda tal cualidad, siendo dicho documento fundamental para la procedencia de la materialización de solicitud de marras, tal y como se establece en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil.
No habiendo en la solicitud el documento fundamental que acredita el carácter de la ciudadana LEONOR ALGARA DE FERICELLI como propietaria del bien antes identificado considera este órgano jurisdiccional que dicha ciudadana no tiene legitimidad para solicitar en dicho carácter una Inspección Judicial, pues está alegando una cualidad que no tiene ante un ente judicial sin probarla, lo cual es contrario al orden público procesal, ya que ninguna persona puede alegar en juicio un derecho sin probarlo, principio aplicable al tipo de solicitudes que nos ocupa.
Hechos éstos que deben ser suficientemente justificados al Tribunal para determinar la procedencia o no de la inspección judicial, ya que los tribunales no se trasladan por simples solicitudes de las personas.
En base a las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por la autoridad de la ley, declara inadmisible la presente solicitud de inspección judicial extra litem, por ser contraria a derecho; y así se decide.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YULI M. MARTÍNEZ.




NGC/YMM/JesusG.-