REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de enero de 2008
197º y 148º
Visto el escrito de fecha 17 de enero de 2008, presentado por la Abogada Rosa Flores de Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.859, en su carácter de apoderada de la parte actora, mediante el cual solicita se amplíe la comisión enviada al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto el Tribunal observa: En fecha 03 de octubre de 2007, se dicto sentencia definitiva en el presente juicio en la cual en su parte dispositiva se ordeno lo siguiente:
PRIMERO: Hacer entrega material, real y física del siguiente bien inmueble habitación situada en el inmueble distinguido con el Nº 4-1, ubicado en San Luís a panorama Parroquia San José- Caracas a la parte actora, libre de bienes y de personas.- (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, del dispositivo anteriormente transcrito se evidencia que la entrega material se circunscribe a la Habitación ubicada en el inmueble distinguido con el Nº 4-1, tal y como se ordenó en el exhorto enviado al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas del Area Metropolitana de Caracas, en razón de ello resulta forzoso para este Tribunal negar la ampliación de la Comisión propuesta por la apoderada de la parte actora. Y así se decide.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida.
IGC/VA/vv
EXP. Nº AP31-V-2007-000827