REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. Nº 2003-0668
PARTE ACTORA: General Motors Acceptance Corporatión de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 1.987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Azael Socorro Morales y Javier García Aponte, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.316 y 75.032 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Yelitza Damaris Viloria González, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.721.375.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no tiene apoderado judicial ni abogado asistente constituido en autos.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Alega la representación de la parte actora, que consta de contrato de Venta con Reserva de Dominio Nº 015-30889 de fecha 09 de abril de 2001 suscrito entre la Empresa Dambromotors, C.A., y la ciudadana Yelitza Damaris Viloria González, y Subrogado en la misma fecha por la empresa GMAC de Venezuela, C.A., quedando esta última como titular exclusiva de todos los derechos de créditos y acciones, de un vehículo nuevo Marca Chevrolet, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 2001, Placas S/P, Modelo: Corsa, Serial del Motor: X1V323899, Serial de Carrocería 8Z1SC516X1V323899, Color Beige, que el precio de venta del referido vehículo es la cantidad de Siete Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 7.174.595,00) que el comprador se obligó a pagar de la siguiente manera: Una cuota inicial de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 2.400.000,00) y el saldo restante, es decir, la cantidad de Cuatro Millones Setecientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 4.774.595,00), así como otros conceptos plenamente detallados en el libelo de la demanda en cuarenta y ocho(48) cuotas ordinarias mensuales, y por cuanto la demandada ha dejado de pagar a su representada las cuotas correspondientes a los meses de Diciembre de 2002 a mayo de 2003, espor lo que procedió a demandar por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio a la ciudadana Yelitza Damaris Viloria González.-
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 29/07/2003, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguientes a su citación, y que la misma constara en autos, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 01/11/2.004, infructuosas como fueron las gestiones realizadas por el alguacil de este Tribunal, para la práctica de la Citación de la demandada, el Tribunal a solicitud del actor, ordenó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27/06/2007, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, Desistió del Procedimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en la Ley de Venta con Reserva de Dominio, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la representación de la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado cursante a los folios 06, 07 y 08 del cuaderno principal; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, en fecha 27 de junio de 2007, en los mismos términos expuestos.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia en el Archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197º y 148º
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA/vv.-
Exp. Nº 2003-0668.-