REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: AP31-V-2008-000024
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO GRANO DE ORO, RIF J-00238924-9, debidamente notariada en fecha 25 de Octubre de 2007, anotado bajo el Nº 11, Tomo 182.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ALBERTO BECERRRA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.056.-
PARTE DEMANDADA: NESTOR OTTO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.992.845.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
Expresa la parte actora en su libelo que el ciudadano NESTOR OTTO GARCIA, antes identificado, es propietario de un apartamento ubicado en la urbanización Chacao, situado en la Calle Bolívar, en el ángulo Noroeste de la Esquina donde está la Iglesia de Chacao, Edificio Grano de Oro, Planta Baja, Nº 3, tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda (hoy Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda), de fecha 04 de Julio de 1997, asimismo señala que por ser un inmueble sujeto al régimen de Propiedad Horizontal, le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo, del uno con dos mil seiscientos siete milésimas por ciento (1,2607 %), sobre las cosas y cargas comunes del condominio, según consta en el documento de condominio del citado edificio y sus respectivas aclaratorias, y que es el caso que el ciudadano NESTOR OTTO GARCIA, antes identificado, en su carácter de propietario del citado inmueble, ha dejado de pagar las cuotas de condominio a pesar de los múltiples esfuerzos por lograr un pago amistoso, y que las cuotas pendientes son las que van desde el mes de Mayo de 2005, hasta el mes de Noviembre de 2007, siendo el saldo deudor a la fecha la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 94/100 CÉNTIMOS (BS.F 3.363,94).-
Por auto de fecha 16 de Enero de 2008, se admitió la demanda por el procedimiento oral y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano NESTOR OTTO GARCIA, antes identificado, dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.-
En fecha 23 de Enero del 2008, compareció el abogado JONATHAN ALBERTO BECERRRA HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la pare actora, y desistió de la demanda solicitando la devolución de los originales cursantes en autos.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del original del instrumento poder cursante a los folios 5 y 6 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 23 de Enero de 2008, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Asimismo, se ordena la devolución de los documentos que cursan insertos a los folios 5 al 49, ambos inclusive, del presente expediente, previa su certificación en autos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 31 de Enero del 2008, siendo las 2:34 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
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