REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: AP31-V-2007-002691

Por recibida la anterior demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN incoada por los abogados RAFAEL ANGEL CAMPOS AZUAJE Y/O JORGE JOSÉ MELECHON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.890 y 25.228, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YRAIMA COROMOTO MONTILLA DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.785.969, en contra de los ciudadanos MARÍA SEVERIANA ALONSO DE CASTILLO y ÁNGEL ANDRES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.134.266 y 4.865.461, respectivamente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
En el caso que nos ocupa y luego de una revisión del escrito libelar se observa, que la parte actora fundamento su acción demandando el Cumplimiento del Contrato de Transacción, celebrado en fecha 04 de Mayo de 2004, suscrito entre su representada y los ciudadanos MARÍA SEVERIANA ALONSO DE CASTILLO y ÁNGEL ANDRES CASTILLO, supra identificados, el cual tuvo por finalidad la resolución definitiva de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, sobre un Apartamento distinguido con la letra y número 13-E, ubicado en la Décima Tercera (13) planta del Edificio denominado “Residencias AV”, situado entre las esquinas de Gobernador y Urapal, ésta también llamada Puente de Miraflores, N° 49-1, con acceso a la calle Oeste 9, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, estimando el valor de la demanda por la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES FUERTES (BSF. 17.115,00).-
Ahora bien, se desprende de la lectura del libelo de demanda, que lo que originó la celebración de la transacción fue un contrato de arrendamiento, celebrado con anterioridad por las partes; asimismo, se observa que la parte actora en su capitulo IV solicitó que el presente juicio se ventilara por un procedimiento especial; es decir, por los tramites del juicio breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fundamentando el valor de su pretensión en la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES FUERTES (BSF. 17.115,00).-
(BS. 17.115.000,00), en este sentido cabe acotar que los Juzgados de Municipio, conocen entre otros, litigios que versen sobre contratos de arrendamientos, en los cuales la cuantía no puede exceder de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 5.000,00), ante lo cual, este Tribunal, como órgano rector del proceso y en resguardo del debido proceso, debe declararse en derecho incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda.- Y así se declara.-
En consecuencia por todos los razonamientos antes señalados, éste Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN, ordenando remitir el presente asunto una vez transcurra el lapso legal establecido en el último aparte del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martin Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
Eli***