ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005678
PARTE ACTORA: CESAR ARAQUE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE
PARTE DEMANDADA: LA FERIA DEL PIMPOLLO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NASR ABDUL HADI SALEH
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Enero de 2008, a las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DANIEL GINOBLE, Procurador del Trabajador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.098, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CESAR ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 16.200.467, y el abogado en ejercicio NASR ABDUL HADI SALEH, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.293, en su carácter de apoderado judicial de la demandada.-
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.(1.000), por conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y las indemnizaciones correspondientes al artículo 125 de la LOT, el cual será pagado en fecha 6 de febrero de 2008, por ante la URDD de este circuito, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado deja constancia que no se reciben las pruebas presentadas por las partes en virtud de la mediación.-.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán


La parte actora y el Procurador del Trabajo

El apoderado parte demandada


La secretaria

Gloria Medina