REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-003438
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ARGENIS JOSÉ SAAVEDRA ALVARRÁN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número 6.326.902.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Gualfredo Blanco Pérez y Fernando Gonzalo Lesseur, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 53.773 y 62.223; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: POWER HOUSE GYM C.A (Gimnasio Power House) y ATLHETIS HOUSE GYM C.A en forma solidaria, la primera Sociedad Mercantil inscrita en fecha 29 de Octubre de 1991, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) del Estado Miranda, anotada bajo el N° 54, Tomo 24-A Sgdo y la segunda Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 24-10-1991, bajo el N° 54, Tomo 24-A Segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Omar Yánez, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número 72.322; respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES
En fecha 25 de Julio de 2007, el ciudadano ARGENIS JOSÉ SAAVEDRA ALVARRÁN, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral contra las empresas POWER HOUSE GYM C.A (Gimnasio Power House) y ATLHETIS HOUSE GYM C.A. en forma solidaria.
En fecha 26 de Julio de 2007, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por recibido el presente asunto, y lo admitió en fecha 30 de Julio del año 2007 ordenando el emplazamiento de las partes codemandadas a los fines de la comparecencia de ambas partes para el acto de la Audiencia Preliminar.
En fecha 9 de Noviembre de 2007, el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó la incorporación de las pruebas al expediente, debido a la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar.
En fecha 16 de Noviembre de 2007, el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 20 de Noviembre de 2007, fue distribuido el expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, este Tribunal dio por recibido el presente expediente a los fines de tramitación y la juez se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 29 de Noviembre de 2007, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por la parte actora y dejó constancia que la parte demandada no consignó medios probatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 03 de Diciembre de 2007, este Juzgado de Juicio fijó la oportunidad para la audiencia de juicio para el día jueves 24 de Enero de 2008, a las 09:00a.m.
En el día y hora fijados para la audiencia de juicio, la Juez de este Tribunal, de acuerdo con las atribuciones conferidas en los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 258 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promovió entre las partes la posibilidad de una conciliación, y luego del ejercicio de conciliación con resultados positivos, ambas partes expresaron su voluntad de llegar a un acuerdo y en tal sentido expusieron en el acta que se levantó al efecto los términos de la transacción, producto de la conciliación promovida por la Juez de este Tribunal.
A los fines de impartir la homologación solicitada por ambas partes, este Tribunal procede en los siguientes términos:
-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN
Visto los términos de la transacción celebrada entre las partes, según consta de acta levantada en fecha 24 de Enero de 2008, entre el ciudadano ARGENIS JOSÉ SAAVEDRA ALVARRÁN en su condición de parte actora, acompañado de su apoderado judicial el abogado Gualfredo Blanco por una parte y por la otra, el abogado Omar Yánez, en su condición de apoderado judicial de las empresas codemandadas POWER HOUSE GYM C.A (Gimnasio Power House) y ATLHETIS HOUSE GYM C.A., según consta de instrumentos poderes que corren insertos en las actas procesales con facultad expresa para transigir (folios 8, 20, 21 y 22 del presente expediente).
Visto que según lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Visto asimismo, que conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
De una revisión a la transacción efectuada, se constata que ambas partes manifestaron actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento, que la transacción consta por escrito en el acta que a tal efecto se levantó, que versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y que las partes codemandadas POWER HOUSE GYM C.A (Gimnasio Power House) y ATLHETIS HOUSE GYM C.A ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs. F 8.000,00, cantidad que acordaron pagarla en dos partes iguales, la primera será pagada el día viernes 8 de Febrero de 2008 y la segunda cuota será pagada el día lunes 25 de Febrero de 2008 de Bs. F 4.000,00 cada una, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo.
Con vista a lo solicitado por ambas partes, este Tribunal homologa la transacción, con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, acuerda expedir copias certificadas solicitadas tanto del acta contentiva de la transacción, así como de la presente decisión. Así se establece.
-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consonancia, con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en este juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano ARGENIS JOSÉ SAAVEDRA ALVARRÁN contra las empresas POWER HOUSE GYM C.A (Gimnasio Power House) y ATLHETIS HOUSE GYM C.A., en forma solidaria, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º y 148º.
LA JUEZ
MARIANELA MELEAN LORETO
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT,
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 31 de Enero de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
MML/ks/vr.-
EXP AP21-L-2007-003438