REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2006-001645

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: RAMÓN GUSTAVO BOSCH MATZON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número 6.941.152.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Félix Edmundo Rodríguez Martínez y Nuris Elena Medina Rivero, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 32.072 y 30.481; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AUTOMÓVILES EL MARQUÉS III C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda anotado bajo el número 57, Tomo 89-A Sgdo en fecha 8 de Julio de 2003.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Savino Aranguren, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número 11.948.

MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-


-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES

En fecha 8 de Junio de 2006, el ciudadano RAMÓN GUSTAVO BOSCH MATZON, interpuso demanda por Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos derivados de la relación laboral contra la empresa AUTOMÓVILES EL MARQUÉS III C.A.
En fecha 9 de de Junio de 2006, el Juzgado Décimo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por recibido el presente asunto, y en fecha 12 de Junio de 2006, se abstuvo de admitirlo debido a que el libelo de demanda no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
En fecha 4 de Agosto de 2006, la representación judicial de la parte demandante consignó escrito de reforma del libelo de la demanda y en fecha 9 de Agosto de 2006 el Juzgado Décimo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución admitió la presente demanda asimismo ordenó el emplazamiento de la parte demandada mediante cartel de notificación.
En fecha 24 de Enero de 2007, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó la incorporación de las pruebas al expediente.
En fecha 29 de Enero de 2007, la representación judicial de la parte demandada apela del pronunciamiento emitido por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución en el auto de fecha 24 de Enero de 2007.
En fecha 23 de Febrero de 2007, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior del Trabajo en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, la cual fue decidida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo declarando sin lugar la apelación en fecha 09 de Marzo de 2007.
En fecha 16 de Marzo de 2007, la representación judicial de la parte demandada interpuso el recurso de Control de Legalidad, el cual fue declarado inadmisible en fecha 14 de Junio de 2007 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30 de Julio de 2007, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, dio por recibido el asunto proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y ordenó la remisión del expediente al Juez de Juicio.
En fecha 01 de Agosto de 2007, fue distribuido el expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 03 de Agosto de 2007, este Tribunal dio por recibido el presente expediente.
En fecha 08 de Agosto de 2007, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 10 de Agosto de 2007, este Juzgado de Juicio fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día lunes 22 de Octubre de 2007, a las 11:00a.m, y en el referido día, ambas partes de mutuo acuerdo solicitaron la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en virtud de que para ese momento no constaban las resultas de las pruebas de informes promovidas por ambas partes. En tal sentido, este Tribunal acordó lo solicitado y fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 29 de Noviembre de 2007 a las 11:00a.m.
En fecha 28 de Noviembre de 2007, este Tribunal fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día martes 22 de Enero de 2003 a las 11:00a.m, en virtud de que la Juez que preside este despacho asistió al Congreso Internacional de Derecho Procesal del Trabajo en Homenaje al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
En el día y hora fijados para la audiencia de juicio, comparecieron ambas partes y la Juez de este Tribunal, antes de abrir el acto de audiencia, de acuerdo con las atribuciones conferidas en los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 258 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promovió entre las partes la posibilidad de una conciliación, luego del ejercicio de conciliación, el cual culminó con resultados positivos, ambas partes expresaron su voluntad de celebrar una transacción cuyos términos quedaron expresados en el acta que se levantó al efecto.
A los fines de impartir la homologación a la transacción, solicitada por ambas partes, este Tribunal procede en los siguientes términos:

-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN

Visto los términos de la transacción celebrada entre las partes, según consta de acta levantada en fecha 22 de enero de 2008, entre el ciudadano RAMÓN GUSTAVO BOSCH MATZON en su condición de parte actora, acompañado de su apoderado judicial el abogado Félix Rodríguez por una parte y por la otra, el abogado Aldo Savino, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada AUTOMÓVILES EL MARQUÉS III C.A, según consta de instrumentos poderes que corren insertos en las actas procesales con facultad expresa para transigir (folios 9,10, 27 y 28 del expediente).
Visto que según lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Visto asimismo, que conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
De una revisión a la transacción efectuada, se constata que ambas partes manifestaron actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento, que la transacción consta por escrito en el acta que a tal efecto se levantó, que versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y que la parte demandada AUTOMÓVILES EL MARQUÉS III C.A ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs. F 32.000,00, cantidad que fue pagada y recibida por la parte actora, en fecha 28 de Enero de 2008, según se evidencia de diligencia presentada por ambas partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y de fotocopia de cheque, en concordancia con los términos acordados por las partes.
Con vista a lo solicitado por ambas partes, este Tribunal homologa la transacción celebrada, con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas del acta contentiva de la transacción, así como de la presente decisión. Así se establece.


-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consonancia, con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en este juicio por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano RAMÓN GUSTAVO BOSCH MATZON contra la empresa AUTOMÓVILES EL MARQUÉS III C.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, con autoridad de cosa juzgada . Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º y 148º.



LA JUEZ
MARIANELA MELEAN LORETO



LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 31 de Enero de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA
KELLY SIRIT

MML/ks/vr.-
EXP AP21-S-2006-001645