REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, diez de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : JH61-L-2007-000139
Visto el escrito cursante a los folios ochenta y seis (86) y ochenta y siete (87) del presente asunto, presentado por el abogado JOSE ANTONIO SILVA AGUDELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.839, actuando como co-apoderado judicial del ciudadano VICENTE PRECIADOS ALVAREZ, y el pedimento en el contenido, este Tribunal, niega la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto la institución jurídica del Embargo Ejecutivo, cuenta con sus propio recurso de control, como lo es la Oposición establecida en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, no habiéndose ejercido tal recurso, cualquier otra consideración es irrelevante y extemporánea. Y así se decide.
EL JUEZ
DR. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CARRILLO
OF/bc
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