REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000011
PARTE ACTORA: FRANK ALBERTO BENAVIDES MORALES
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL
PARTE DEMANDADA: RECREACIONES LAS VILLAS C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano FRANK ALBERTO BENAVIDES MORALES, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.836, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte demandada la abogado YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.904, en su carácter de apoderado judicial de la empresa, RECREACIONES LAS VILLAS S.A. según se evidencia de poder debidamente otorgado que consigna en este acto. En este estado, las partes solicitan, sea remitido el presente expediente al Tribunal de Juicio. En tal sentido este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación en atención al principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente al tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 02:46 p.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.




EL JUEZ,

DR. ORLANDO FARIAS


LA SECRETARIA,

ABG. TIIBISAY DELGADO


LA PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



OF/TD/naar.