REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Calabozo, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000118
PARTE ACTORA: CLAUDE RAMOS LOPEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: VENARROZ C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: WILFREDO MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la parte accionada el abogado WILFREDO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.867, en su carácter de apoderado judicial de la empresa VENARROZ C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado, consignado en este acto, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dice textualmente así: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha, contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo Competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes”. (Negrillas del tribunal). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
OF/TD/naar.
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