REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: JH61-L-2007-000104
PARTE ACTORA: HANSRAJ DOWRAGIE
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO CHIAVETTA Y MARIA VICTORINA FIGUERA DE CHIAVETTA.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte demandada el abogado JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.772, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HUMBERTO CHIAVETTA Y MARIA VICTORINA FIGUERA DE CHIAVETTA según se evidencia de poder debidamente otorgado que consigna en este acto. En este estado, las partes solicitan, sea remitido el presente expediente al Tribunal de Juicio, la parte demandante consigna escrito de promoción de prueba constante de dos (02) folios útiles y la parte demandada consigna poder marcado con la letra “A”, escrito de promoción de prueba constante de un (01) folio útil y prueba marcada con letra “B” constante de tres (03) folios útiles. En tal sentido este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación en atención al principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente al tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 11:35 p.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,
ABG. TIIBISAY DELGADO
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
|