REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000142

PARTE ACTORA: ANIBAL BONIFACIO HIDALGO GONZALEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL PÉREZ MARQUEZ

PARTE DEMANDADA: AGREGADOS GUARICO C.A
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: SERAFIN EDUARDO LÓPEZ SANDOVAL

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo la dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado JOSÉ RAFAEL PÉREZ MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.374, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, ANIBAL BONIFACIO HIDALGO GONZALEZ, conforme consta de poder debidamente otorgado que riela al folio 30 del presente expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE” y por la parte accionada los abogados, SERAFIN EDUARDO LOPEZ SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.410, en su carácter de apoderado judicial de LA EMPRESA AGREGADOS GUARICOS C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio 32 del presente asunto y quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación, en atención al principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente al tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo la 02:30 p.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.----

JUEZ 8° DE S.M.E


DR. ORLANDO FARIAS



LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA


Asunto: JH61-L-2007-000142
OF/ym.-