REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 23 de Enero de 2008
197º y 148º


ACTA


EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000054

PARTE ACTORA: JUAN MOLINA MENDOZA

APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: WILFRED SOLORZANO

PARTE DEMANDADA: LACTEOS RIVAS C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: RICARDO GARCIA VIANA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo la una hora de la tarde (01:00p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano WILFRED SOLÓRZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.842, en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano JUAN MOLINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.611.310, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela el folio veintinueve (29) del presente expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE” y por la parte accionada el abogado, RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.069, en su carácter de apoderado judicial de la empresa LÁCTEOS RIVAS, C.A., según se evidencia de poder que riela el folio veintisiete (27) del presente expediente, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”.. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, las partes solicitan, sea remitido el presente expediente al tribunal de juicio, en tal sentido, este Tribunal, en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación en atención al principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 ejusdem, el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 01:30 p.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,
DR. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




Asunto: JH61-L-2007-000054
OF/TD/naar.