REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000127.
PARTE ACTORA: DAIRO MANUEL OLIVERA MEZA
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: CARLOS ERNESTO MENDEZ MOTA
PARTE DEMANDADA: ARROCERA GRANO LLANO C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo la una hora de la tarde (01:00p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano DAIRO MANUEL OLIVERA MEZA, debidamente representado, por el abogado CARLOS ERNESTO MENDEZ MOTA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.064, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.772, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ARROCERA GRANO LLANO C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela los 24 al 26, del presente expediente, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. En este estado las partes acuerdan que la parte demandada cancele la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs .F. 4.000,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados, el día miércoles Treinta (30) de Enero del año dos mil ocho (2008). En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. En tal sentido, las partes a los fines de dar cumplimiento a lo convenido en la presente acta manifiestan que el incumplimiento del pago, dará origen a la ejecución forzosa conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del pago acordado, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ 8° DE S.M.E
DR. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto N° JH61-L-2007-000127
OF/TD/ym
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