REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000117
PARTE ACTORA: YAURIS JOSEFINA BLANQUEZ RODRÍGUEZ
y AGUSTÍN RAFAEL GARCÍA CAMPO
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ
PARTE DEMANDADA: NICOLO MARYOLI
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado, JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.009, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YAURIS JOSEFINA BLANQUEZ RODRÍGUEZ y AGUSTÍN RAFAEL GARCÍA CAMPO, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corren insertos a los folios catorce y dieciséis (14) y (16), de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LOS DEMANDANTES”. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, NICOLO MARYOLI, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. En este estado “LOS DEMANDANTES, exponen: “Consignamos escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, ello a los fines de que sea agregado a los autos. En consecuencia, y vista la incomparecencia de la parte demandada y comprobado plenamente el hecho de que el demandado ha sido notificado en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por la ciudadana YAURIS JOSEFINA BLANQUEZ RODRÍGUEZ, en fecha 12 de enero de 2.004 y terminada el 22 de junio de 2.007, (despido) lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.16.799.282,28), discriminados de la siguiente manera:
1.- ANTIGÜEDAD: 45 días por Bs. 10.714,29 = 482.143,05
62 días por Bs. 15.714,30= 974.286,60
64 días por Bs. 17.142,87= 1.097.143,68
35días por Bs. 20.493,00= 717.255,00
2- VACACIONES VENCIDAS: 48 días x 20.493,00= 983.664,00
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: 9.15 días por Bs. 20.493,00 = 187.510,95
4.- BONO VACACIONAL: 24 días por Bs. 20.493,00= 491.832,00
5- UTILIDADES: 105 días x por Bs. 20.493,00=1.229.580,00
6.- INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO: 90 días por Bs.20.493,00= 1.844.370,00.-
7.- INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: 60 días por Bs. 20.493,00 = 1.229.580,00
8.- DIAS FERIADOS: 40 días por Bs. 30.739,50 = Bs. 1.229.580,00
9.- DIAS DE DESCANSO: 176 días por Bs. 30.739,50 = 5.410.152,00, de los cuales la parte demandada abono la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.097.250,00), quedando pendiente por cancelar la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS DOS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 15.702.032,28) en lo que se refiere al ciudadano AGUSTÍN RAFAEL GARCÍA CAMPO, también se reconoce la relación laboral, que se inicio en fecha 12 de enero de 2.004 y terminada el 22 de junio de 2.007, (despido), lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.16.799.282,28), discriminados de la siguiente manera:
1.- ANTIGÜEDAD: 45 días por Bs. 10.714,29 = 482.143,05
62 días por Bs. 15.714,30= 974.286,60
64 días por Bs. 17.142,87= 1.097.143,68
35días por Bs. 20.493,00= 717.255,00
2- VACACIONES VENCIDAS: 48 días x 20.493,00= 983.664,00
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: 9.15 días por Bs. 20.493,00 = 187.510,95
4.- BONO VACACIONAL: 24 días por Bs. 20.493,00= 491.832,00
5- UTILIDADES: 105días por Bs. 20.493,00=1.229.580,00
6.- INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO: 90 días por Bs.20.493,00 = 1.844.370,00.-
7.- INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: 60 días por Bs. 20.493,00 = 1.229.580,00
8.- DIAS FERIADOS: 40 días por Bs. 30.739,50 = Bs. 1.229.580,00
9.- DIAS DE DESCANSO: 176 días por Bs. 30.739,50 = 5.410.152,00, de los cuales la parte demandada abono la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), quedando pendiente por cancelar la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS (Bs. 14.799.282,28). Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que el demandado, ciudadano, NICOLO MARYOLI, pague a los demandantes los ciudadanos YAURIS JOSEFINA BLANQUEZ RODRÍGUEZ y AGUSTÍN RAFAEL GARCÍA CAMPO, la cantidad de TREINTA MILLONES QUINIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 30.501.314,56). Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso”. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión. ---
JUEZ 8° DE S.M.E.
DR. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LAS PARTES ACTORAS
En la misma fecha, siendo las 12:50 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
OF/TD.
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