REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: JH61-L-2007-000135

PARTE ACTORA: FELIX RAMON ALAS MAGDALENO
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: MANUEL EDUARDO RIANI ARMAS

PARTE DEMANDADA: EXPO-AIRE C.A., LORENA ZAMPINI SCACCIA Y
CHRISTIAN BEYERLEIN DEN HEIJER
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: NURY SAAVEDRA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado MANUEL EDUARDO RIANI ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.155, en su carácter de apoderado judicial de FELIX RAMON ALAS MAGDALENO, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada NURY CONSUELO SAAVEDRA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.625, en su carácter de apoderada judicial de la empresa, EXPO-AIRE C.A. y de los ciudadanos LORENA ZAMPINI SCACCIA Y CHRISTIAN BEYERLEIN DEN HEIJER, según se evidencia de poder debidamente otorgado, consignado en este acto marcados con las letras “A” y “B”, quien en lo adelante se denominara “LOS CO-DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, las partes solicitan, sea remitido el presente expediente al tribunal de juicio, por cuanto la parte actora sostiene y mantiene en cada una de sus partes los argumentos contenidos íntegramente en el libelo de la demanda y la parte demandada a través de su apoderada judicial rechazan lo dicho por la parte actora en su libelo de demanda. Este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación en atención al principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 ejusdem, el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 02:30 p.m.; Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.---------------------

JUEZ 8º DE S.M.E.


DR. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA


ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


Asunto: JH61-L-2007-000135
OF/TD/ym.-