REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: JH61-L-2007-000007
PARTE ACTORA: ERICK DANIEL RIVERO HIDALGO
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL PÉREZ MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, Lunes (07) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el anuncio de ley se dio a inicio a la misma, y las partes no comparecieron en forma alguna, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO.
En la misma fecha siendo las 11:30 PM., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

Secretaria,