REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 08 de Enero de 2007
197º y 148º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000043
PARTE ACTORA: AURA COLUMBA FRAILE REQUENA
APODERADA DE LA
PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A
NIVEL SUPERIOR, C.A. (DEPENSU, C.A.)
REPRESENTANTE DE
LA PARTE DEMANDADA: JORGE RAFAEL SALIMA IRIGOYEN
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: LUIS RIVERO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana, AURA COLUMBA FRAILE REQUENA, representada por su apoderada judicial la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, según se evidencia de poderes debidamente otorgado, que corre inserto al folio ocho (08), de este expediente, debidamente facultada para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “LA DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano JORGE RAFAEL SALIMA IRIGOYEN en su carácter de apoderado de la empresa según se evidencia de poder debidamente otorgado consignado en este acto. Igualmente se encuentra presente el abogado LUIS RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.208, en su carácter de apoderado Judicial de “DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR, C.A (DEPENSU, C.A.)”, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que consigna en este acto, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. En este estado el Juez, vista la transacción celebrada entre EL DEMANDADO y EL DEMANDANTE, la cual consignan en este acto, en la que éste último declara: Que la demandada nada queda a deberle por los conceptos señalados en la referida transacción; ni por ningún otro concepto que se derive de la relación de trabajo que existió y en consecuencia el demandante le da el más amplio finiquito de ley a la parte demandada, por cuanto se encuentra satisfechas en su totalidad sus reclamaciones y derechos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° de su Reglamento, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Así mismo, las partes dejan expresa constancia que la demandada se compromete a entregar a la demandante Constancia Académica con las especificaciones ya señaladas a la parte demandada. En este estado el apoderado judicial de “LA DEMANDADA”, expone: “solicito copia certificada de la transacción consignada y de la presente acta”. Este tribunal observando que la solicitud hecha no es contraria a derecho acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
REPRESENTANTE DE
LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
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