REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 09 de Enero de 2008
197º y 148º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000100
PARTE ACTORA: BIANCA AIRLANY BRICEÑO ANGEL
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ
PARTE DEMANDADA:
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: GLADYS CELINA SEIJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado, JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.009, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BIANCA AIRLANY BRICEÑO ANGEL, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto al folio nueve (09) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, GLADYS CELINA SEIJAS, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. En este estado EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, ello a los fines de que sea agregado a los autos. En consecuencia, y vista la incomparecencia de la parte demandada y comprobado plenamente el hecho de que el demandado ha sido notificado en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 233 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por la ciudadana BIANCA AIRLANY BRICEÑO ANGEL, en fecha 09 de Enero del año 2007 y terminada el 19 de Mayo del año 2.007 (despido), lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.381.944,49) o DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÌVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 2.381,94), discriminados de la siguiente manera:
1.- ANTIGÜEDAD: 20 días X Bs. 20.491,66 = 285.120,00
2.- VACACIONES FRACCIONADAS: 7.32 X Bs. 20.491,66 = 149.998,95
3.- DÍAS FERIADOS LABORADOS: 7 días X Bs. 30.737,49 = 215. 162, 43
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 20 días por Bs. 20.491,66 = 409.833,20
5.- INDEMNIZACIÒN POR TIEMPO DE SERVICIO: 10 días por Bs. 20.491,66 = 204.216,60
6.- DIFERENCIA SALARIAL: 111días por Bs. 7.142,87 = 792.858,57
DIFERENCIA SALARIAL: 19 días por Bs. 10.491,66 = 199.341,54
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que la ciudadana, GLADYS CELINA SEIJAS, pague a la Demandante, ciudadana BIANCA AIRLANY BRICEÑO ANGEL, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.381.944,49) o DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÌVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 2.381,94). Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso”. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión.


JUEZ 8º DE S.M.E.


DR. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA









En la misma fecha, siendo la 12:10 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.



La Secretaria,





Asunto: JH61-L-2007-000100
OF/TD.