REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, 14 DE ENERO DE 2008
197° Y 148°
N° DE EXPEDIENTE: AC22-R-2006-000445
PARTE ACTORA: MARIA SOLEDAD BORJAS CABRERA, MARTHA BORJAS DE HERNÁNDEZ, ALFREDO BORJAS CABRERA Y ALCIDES GUSTAVO TOVAR TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números V- 4.355.526, 2.865.142, 3.178.897, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 12.818.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil, de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de diciembre de 2001, bajo el N° 11, Tomo 240-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ARRESE-IGOR, RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 66.012 y 5.688 respectivamente.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra tres decisiones dictadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de mayo de 2006.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 10 de enero de 2008, se procede a reproducir el contenido integro del fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha 10 de enero de 2008 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante y de la incomparecencia de la parte actora, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, y ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente, quedando firme las decisiones de primera instancia de fecha 26 de mayo de 2006.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandada contra las decisiones dictadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de mayo de 2006, la primera, referida a la oposición efectuada por la empresa Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela contra el ciudadano Alcides Tovar Tovar de adherirse a la sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 26 de julio de 2005; la segunda, referida a la oposición efectuada por la citada empresa contra los ciudadanos Maria Soledad Borjas Cabrera, Martha Borjas de Hernández y Alfredo Borjas Cabrera de adherirse a la sentencia mencionada ut supra y la tercera referida a las oposiciones que fueron mal formuladas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente. Se condena en costas a la parte demandada apelante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
NOTA: En la misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
MMS/ECM/yaa
|