REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 06

CAUSA N° JJ01-X-2007-000091
INTERVINIENTE: NEHOMAR JESUS ORTEGA ACOSTA
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ QUINTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, del estado Guárico, Abg. Ramón Luis Vivas Frontado, para separarse del conocimiento de la causa N° JP01-P-2007-003658.

DE LA INHIBICION

Al folio 01 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual el juez Ramón Luis Vivas Frontado, expone que su capacidad subjetiva estaría afectada en la decisión del referido asunto por existir amistad con la persona del Abogado Daniel Corado Ramírez, ya que el mismo es hijo del Abogado Daniel Corado Belisario quién fue esposo de su madre Luisa Frontado de Corado.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
A los folios 04, 05 y 06 del presente cuaderno de incidencia, cursan actuaciones que demuestran la participación del Abogado Daniel Corado Ramírez en la causa que se sigue contra el ciudadano Nehomar Jesús Ortega Acosta. En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha establecido que el sentimiento de amistad y su posibilidad de afectar la capacidad subjetiva del juez, depende fundamentalmente del fuero interno de cada juzgador. En el presente caso existe una estrecha relación familiar entre el juez Ramón Vivas Frontado y el Abogado Daniel Corado Ramírez, en consecuencia de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la presente inhibición.
DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, del estado Guárico, Abg. Ramón Luis Vivas Frontado, para separarse del conocimiento de la causa N° JP01-P-2007-003658. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE,


CESAR FIGUEROA PARIS
EL JUEZ, (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS


EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO


ENGELBERT BECERRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


ENGELBERT BECERRA