REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

SENTENCIA N° 02.-

CAUSA: JP01-R-2007-000245
IMPUTADO: JHONNY RAFAEL SAEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES
MOTIVO: APELACION SENTENCIA
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Oswaldo Tahan, Defensor Público Penal del Estado Guárico, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Jhonny Rafael Sáez, contra la sentencia definitiva condenatoria dictada el día 13/09/99, mediante la cual se le impuso la pena de ocho (8) años seis (6) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión.

DE LA APELACION

En opinión de la parte recurrente de las pruebas valoradas en la sentencia definitiva no se demuestra plenamente la culpabilidad de su defendido. En ese sentido señala que del dicho del testigo no se evidencia la participación del acusado en el hecho objeto del juicio “ya que solo se limita a decir que vio a mi defendido, con una máquina de soldar, sin existir certeza o demostración de que esa era la máquina objeto de la denuncia...”.

La parte recurrente invoca el derogado artículo 261 del Código de Enjuiciamiento Criminal, según el cual “dos testigos hábiles y contestes hacen plena prueba del hecho...”, señalando que en la presente causa tan solo existe un testigo.

Por último, de conformidad con el artículo 484 del Código Penal, solicita que en caso de no ser revocada la sentencia apelada, se rebaje la mitad de la pena tomando en cuenta el menor daño causado.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

La sentencia condenatoria toma en cuenta las declaraciones de los ciudadanos Manuel Antonio Cortez y Víctor José Pantoja Hernández. El primero de los mencionados en su condición de victima, denunció haber sido objeto del hurto de una máquina de soldar que se encontraba en el inmueble donde tiene instalado un taller de herrería.

Por su parte el ciudadano Víctor José Pantoja sostuvo haber visto al acusado Jhonny Sáez “con la máquina de soldar”.

En opinión de la recurrida ambos testimonios guardan armonía entre sí por “ser claras y precisas en señalar al ciudadano Jhonny Sáez como el autor del hurto.

En cuanto al delito de lesiones personales intencionales graves, la recurrida se fundamenta en la declaración de la víctima Miguel Ramón Álvarez, quién expresó “que venía caminando cuando siente una puñalada por detrás, voltea y ve que era Jhonny Sáez...”. También toma en cuenta la declaración de la testigo Fiarela Soto Martínez, que vio a Jhonny Sáez “con un machete en la mano gritando donde está Miguel Álvarez... Miguel salió en una bicicleta y éste se le fue atrás...”.

Además toma en cuenta el testimonio de la ciudadana María Lourdes Páez, quién manifiesta que vio una pelea, que no se interesó en quienes peleaban, pero posteriormente se enteró que eran los ciudadanos Jhonny y Miguel.

En opinión de la recurrida tales testimonios son claros y precisos en señalar al ciudadano Jhonny Sáez como el autor del delito de lesiones en perjuicio del ciudadano Miguel Álvarez.

Como podemos observar la decisión apelada se encuentra fundada en el análisis de elementos probatorios incorporados al proceso de manera lícita, y que en opinión de la recurrida son suficiente para demostrar que el acusado Jhonny Sáez es el autor de los delitos de hurto calificado y lesiones personales intencionales graves, tipificados en los artículos 455 ordinal 4° y 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

En cuanto a la solicitud de rebajar la pena por el menor daño causado, este tribunal de alzada considera que por tratarse de una máquina de trabajo, el daño causado a la victima no es ligero sino importante, por cuanto sin ella el taller de herrería puede verse paralizado, en consecuencia se desestima tal solicitud. Así se decide.

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones considera que la sentencia apelada cumple con exponer las razones de hecho y de derecho en virtud de las cuales fue condenado el ciudadano Jhonny Sáez a cumplir la pena de ocho años, seis meses, veintidós días y doce horas de prisión, en consecuencia se declara sin lugar el presente recurso de apelación y se confirma la decisión judicial impugnada. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Oswaldo Tahan, Defensor Público Penal del Estado Guárico, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Jhonny Rafael Sáez, contra la sentencia definitiva condenatoria dictada el día 13/09/99, mediante la cual se le impuso la pena de ocho (8) años seis (6) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión. En consecuencia se confirma la decisión judicial apelada. Todo de conformidad con los artículos 455 ordinal 4°, 417 y 484 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE,


CÉSAR FIGUEROA PARÍS
EL JUEZ (PONENTE),



RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
EL JUEZ,





MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,


ENGELBERT BECERRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ENGELBERT BECERRA