REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 13

Asunto N° JP01-R-2007-000304
Imputado: Ronald Eduardo Olivero
Víctima: Xiomara Josefina Sánchez García
Delitos: Robo agravado.
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
I
Pórtico

El Juzgado Primero de Juicio de este Circuito, extensión valle de la pascua, el 04 de octubre de 2007, dictó decisión interlocutoria en el asunto N° JP21-P-2005-001007, de su catalogo de causas, donde en su resolutiva entre otros considerándose, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, contra el imputado: Ronald Eduardo Olivero, en virtud de que había decaído por el transcurso del tiempo el decreto privativo de libertad, según el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, (folios 19 al 23 ).

Contra la referida providencia, ejerció recurso de apelación la fiscalía décima primera del Ministerio Público del estado Guárico. (folios 2 al 5).

Oportunamente la defensa del imputado le dio respuesta al acto recursivo (folios 10 al 14).

Como consta de autos la sala admitió el acto recursivo por útil, por lo que seguidamente pasa a resolver el mérito del asunto accionado, según lo determinado en capitulo subsiguiente.

II
Considerativa para fallar

Es de regularidad jurisprudencial que la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. (fallo del T.S.J, Sala de Casación Penal n° 311 del 12-08-2003).

El Código Orgánico Procesal Penal, establece que la parte que pretenda probar una alegación mediante un acto recursivo contra auto, como es el caso de la especie, tiene la carga de la prueba que debe presentar en la audiencia pertinente, luego de admitido por el ad- quem, el respectivo recurso (artículo 450 Código Orgánico Procesal Penal).

Al revisar el acto de impugnación presentado por el Ministerio Fiscal, contra la decisión del Juzgado Primero de Juicio de este circuito, extensión Valle de la Pascua, se observa que no se ha traído a los autos ningún elemento de convicción que demuestre que la prolongación del juicio relacionado con el acusado Ronald Eduardo Olivero, se deba a la actitud de la defensa o del propio encausado, como serian actos procesales dilatorios ex –profeso.

El propio tribunal en su decisión hace constar y así se demuestra en autos, que la privación judicial de libertad se produjo el 07 de junio del 2005, por lo que a la fecha del auto demandado, había transcurrido el lapso de ley para que decaiga el decreto de detención preventiva.

El Tribunal Supremo de Justicia en decisión de su sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 020, del 09-03-2005, dispuso que cuando el fundamento de un recurso de apelación sea la violación de un precepto legal, materializado en un juicio oral, tal circunstancia se puede alegar y probar mediante el ofrecimiento de pruebas, como seria en el caso que nos ocupa, mas sin embargo como se ha sostenido no hubo la producción de esas pruebas a quien correspondía, por lo que la sala no puede decidir sino con los elementos de convicción que consten en autos a los efectos de no violar el principio dispositivo procesal, siendo por ello que se declara sin lugar la apelación y se confirma el auto recurrido.


III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesta por Ministerio Fiscal, contra el auto del Juzgado Primero de Juicio de este circuito, Extensión Valle de la Pascua del 04 de octubre del 2007, que decreto Medida Sustitutiva de Libertad a favor de Ronald Eduardo Olivero, por lo que en consecuencia se confirma el auto delatado. Se funda la decisión 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 244 ejusdem. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen.
El Juez Presidente,


Cesar Figueroa Paris
El Juez,


Rafael González Arias
El Juez (Ponente),




Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,



Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.