REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISIÓN N° 17.-
CAUSA N° JJ01-X-2007-000086
INTERVINIENTE(S): FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO GUARICO
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ QUINTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, del estado Guárico, Abg. Ramón Luis Vivas Frontado, para separarse del conocimiento de la causa N° JP01-P-2007-002536.
DE LA INHIBICION
Al folio 01, 02 y 03 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual el juez Ramón Luis Vivas Frontado, expone que su capacidad subjetiva estaría afectada en la decisión del referido asunto por existir enemistad hacia la persona del Fiscal Superior del estado Guárico, ya que el mismo “se dio a la tarea de divulgar información, de hechos sesgada ya que ni siguiera agrega a las mismas la decisión motivada del tribunal, ante instituciones publicas, de asuntos decididos por mi persona, con la sola finalidad de querer hacer ver que la actuación del Ministerio Público es la adecuada y que el Poder Judicial y en este caso mi persona actuamos con impunidad ante esos hechos…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Al folio 07 del presente cuaderno de incidencia, se observa el oficio N° FS-12-4740-2006, de fecha 15/09/2006, suscrito por el Abogado José Vicente Saavedra López, Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Guárico, remitido al ciudadano Alberto Spartalian, Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, constituyendo una actuación ciertamente inapropiada, ya que desnaturaliza la actividad institucional de la administración de justicia, al plantear asuntos de orden jurisdiccional por vías equivocadas que no conducirán en ningún momento a la solución de los problemas planteados por el Ministerio Público, y que por el contrario significan una especie de escarnio público contra el juez Ramón Luis Vivas Frontado, razón por la cual esta Corte de Apelaciones considera que el motivo esgrimido por el indicado juez para inhibirse se encuentra ajustado a derecho en consecuencia, se declara con lugar la presente inhibición. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición Formulada por el Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, del estado Guárico, Abg. Ramón Luis Vivas Frontado, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2007-002536. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Bájese al Tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
CESAR FIGUEROA PARIS
EL JUEZ (PONENTE,
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
EL JUEZ,
MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ENGELBERT BECERRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ENGELBERT BECERRA
VOTO SALVADO
Quien suscribe, Miguel Ángel Cásseres González juez titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, disiente de la ponencia aprobada mayoritariamente por la sala en el asunto signado bajo el N° JJ01-X-2007-000086, nomenclatura de la sala, por las razones que infra serán expuestas:
El 07 de diciembre de 2007, el Juez Quinto de Control de este Circuito, Ramón Luis Vivas Frontado, se inhibe de conocer el asunto N° JP01-P-2007-002536, de su catalogo de causas, todo ello conforme al artículo 86.4.8 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 1 al 3). Los motivos de la inhibición según la trasuntada escritura de la fecha up supra, se fundan en que el Abg. José Vicente Saavedra López, es el solicitante de una prórroga de medida de protección a favor de la ciudadana Celestina Botella de Castillo. Asimismo, expresa el señalado juez que en fecha 15 de septiembre de 2006, el señalado Fiscal José Vicente Saavedra López divulgó información sesgada y remitió ante ciertas instituciones públicas, oficios relacionados con causas donde actuaba como juez, haciendo ver que la actuación del Ministerio Público era la adecuada y no así la del Poder Judicial, en especial su persona, señalando así cierta actuación de impunidad en los hechos señalados.
Acompaña el referido juez, fotocopia del oficio de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, N° FS-UAV-759-2007, del 03-12-2007; y acta de reconocimiento en rueda de individuo, del 01-09-2006, relacionada con el asunto N° JP01-P-2006-002255, acta de audiencia de presentación de la misma fecha en el preseñalado asunto penal.
Sin embargo, el juez inhibido Ramón Vivas Frontado, no acompaña ningún elemento de convicción o probatorio, que pueda demostrar que efectivamente en el asunto N° JP01-P-2007-002536, de su nomenclatura interna, aparece actuando en la condición de solicitante de una prórroga de medida de protección a favor de la Celestina Botella de Castillo, el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, Abg. José Vicente Saavedra López, con quien según las actas se encuentra en la situación que prevén los ordinales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, su separación de conocer no puede ser declarada con lugar por esta sala. Obsérvese que el oficio N° 759-2007, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, se refiere a la ciudadana Maria Alejandra Cordero Medina y Harold Jesús Hidalgo y no a la ciudadana Celestina Botella de Castillo, que es según el inhibido, es la persona natural a quien se le solicita prorroga en su protección.
Es por ello que dejo mi voto salvado y disentido en la presente causa, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2008.
El Juez Presidente de Sala,
Cesar Figueroa Paris
El Juez (Disidente),
Miguel Ángel Cásseres González
El Juez,
Rafael González Arias
El Secretario,
Engelberth Becerra
Asunto N° JJ01-X-2007-000086