REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 25
Asunto N° JP01-R-2007-000107
Imputado: Julio José Torres Malpica
Víctima: Gladis Maritza Herrera Díaz (occisa)
Delito: Contra las Personas
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
El 26 de Abril del 2007, el Juzgado Primero de Control de este Circuito, dictó resolutiva en el asunto N° JP01-P-2006-003723, de su catalogo de causas, donde admitió la acusación presentada por el Ministerio Fiscal contra el imputado Julio José Torres Malpica y declaró sin lugar la excepción, presentada por la defensa, ordenando la apertura a juicio correspondiente folios (38 al 459).
Contra la señalada providencia ejerció recurso de apelación la Abg. Luz Coromoto Scott Polanco, en la condición de autos, conforme el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 51 al 56).
Oportunamente la sala admitió el acta de apelación por útil, y es por ello que estudiado los autos se resuelve el mérito del fondo demandado según la estructura capitular que se desarrolla infra.
II
Motivación para fallar
La recurrida en su dispositiva el 26 de abril 2007, declaro sin lugar la excepción planteada por la defensa, todo ello con el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser a su juicio extemporáneo. De ella apelo la defensa al considerar que dicho pronunciamiento le causaba gramen inesperable, todo ello conforme a lo que establece el artículo 447.5 ejusdem.
No obstante, el legislador patrio en lo concerniente a los obstáculos al ejercicio de la acción penal, estableció que las excepciones negadas en la fase intermedia podrán ser opuestas por la parte a quien corresponda, en la oportunidad señalada en la última parte del artículo 344 ibidem. En consecuencia, no existiendo gravamen irreparable como lo sostiene a apelante, el recurso debe ser necesariamente declarado sin lugar como efecto se hace, de acuerdo a las perdiciones procesales de ley. Así se establece.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensora Luz Coromoto Scott Polanco, en la condición de auto, contra la decisión del 26 de Abril del 2007, suscrita por el juzgado primero de control, que declaro sin lugar lo expuesta por la defensa privada, por lo que se confirma el auto accionado sobre el singular asunto. Se funda la decisión 447.5, 448; 449, 450 y 31 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía 344 ejusdem. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen.
El Juez Presidente,
Cesar Figueroa Paris
El Juez,
Rafael González Arias
El Juez (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,
Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Engelberth Becerra